Es notoria la necesidad de la mutua
colaboración entre la Psicología y el derecho.
La Psicología explica científicamente la
naturaleza y las peculiaridades que rigen el comportamiento personal.
El derecho dicta las leyes que regulan
la conducta y determina la actitud de los ciudadanos, considerados como
personas, en un periodo sociocultural determinado.
La aportación de la psicología son los
asesoramientos a los órganos judiciales en las diferentes órdenes
jurisdiccionales (civil, penal, menores, social) en su calidad de especialistas, ejerciendo
una labor “pericial”.
Evaluar: Permite indicar, valorar,
establecer, apreciar o calcular la importancia de una determinada cosa o asunto
El evaluar conlleva un análisis,
valoración y ponderar una determinada cosa, cuando se evalúa se examina y
evaluando llegamos de manera inevitable a una conclusión o diagnóstico.
La evaluación psicológica tiene por
objeto el estudio, análisis y valoración de las características de un sujeto y
de su comportamiento.
Variables personales + variable
ambientales = conducta o comportamiento.
Variables personales
Biológicas: La conducta de cualquier
persona puede estar influenciada por ejemplo, por una jaqueca, dolor de
estómago, falta de sueño, alguna alteración cerebral.
Cognitivas: Referido por las capacidades
y aptitudes intelectuales. En este apartado seria cuando el examinado no
distingue entre bien del mal o no dispone de los criterios adecuados para
querer realizar una acción.
Personalidad: Conductas que han sido
evaluada y diagnosticadas como moderada, severa o gravemente trastornada por
ello pueden tener responsabilidad o irresponsabilidad de sus actos, de sus
implicaciones en la peligrosidad social, real o potencial.
REFERENCIAS
Jiménez F. “Evaluación psicológica
forense”
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