Los
psicólogos forenses están al servicio directo de la justicia, por lo cual están
eximidos parcialmente del secreto profesional, sin embargo no es absoluta, ya
que únicamente será para algunos contenidos (la información relevante para el
delito cometido) y a unas personas (los jueces)
A
pesar de lo anterior es necesario que el psicólogo forense informe al paciente
del tipo de relación existente entre ambos y del destinatario de los
resultados de la exploración
psicológica, así como que obtenga un consentimiento informado
Límites
del secreto profesional
Se
considera delito cuando una persona no pone en conocimiento de la autoridad la
comisión de un delito actual o próximo contra la vida, la integridad, la salud,
la libertad o la libertad sexual.
Un
terapeuta puede verse obligado a quebrantar la obligación de confidencialidad
por una citación judicial o para evitar
males mayores. El secreto profesional puede ser roto, con prudencia,
cuando el paciente tiene una probabilidad alta de cometer un asesinato o un
delito grave, de poner en peligro la vida de otras personas o de suicidarse.
El
principio ético fundamental es la prudencia, que consiste en tomar decisiones
razonables en situaciones de incertidumbre.
En
caso de que haya un peligro inminente previsible para el paciente y en el caso
de amenazas específicas o delitos graves contra personas concretas, referidos
al presente, o que puedan cometerse en un futuro próximo.
En
estos caso el derecho al secreto debe ceder ante el deber de denunciar delitos
que atenten o pongan en peligro la vida, la salud, la integridad, la libertad
sexual de las personas.
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