El principio
de la verdad procesal
La función
probatoria tiene por objeto que el juez llegue a conocer la verdad de la
imputación criminal dirigida contra el acusado
La verdad
judicial es normativa porque se construye sobre la base de reglas que disciplinan
la operación probatoria del juez
La
presunción de inocencia exige la absolución del acusado en dos supuestos
La ausencia
de prueba adecuada, esto es cuando las pruebas “de cargo” no han sido
practicadas observando las garantías procesales de los derechos fundamentales
del acusado.
La
insuficiencia de prueba de cargo, esto es, existe pruebas de cargo adecuadas
pero no permiten al juez alcanzar certeza de la realización del delito o de la
responsabilidad penal del acusado sin lograr eliminar toda duda razonable.
El tema de prueba en el daño psíquico
Para valorar
adecuadamente la prueba hay que partir por tener claro cuáles son los hechos
que se deben probar al alegarse la producción de daño psíquico post trauma; por
ejemplo para establecer si tiene algún sustento científico la diferencia que en
el caso que estoy desarrollando la parte acusadora hizo entre daño psíquico y
daño psicológico para luego atribuirlos de manera diferenciada a las dos
supuestas víctimas. El daño psíquico tiene los siguientes elementos
constitutivos
La pericia
psiquiátrica
Siendo una pericia,
como las demás, la psiquiátrica también tiene que cumplir con los requisitos de
eficacia probatoria para que el tribunal pueda considerarla una prueba en la
sentencia.
Sin embargo la pericia
psiquiátrica a la víctima por su materia y complejidad tiene sus
particularidades.
La pericia
psiquiátrica a la víctima es posiblemente más compleja que la del acusado
porque exige un enfoque más integral, pese a lo cual no está adecuadamente
trabajado en la psiquiatría forense.
La pericia
psiquiátrica tiene como uno de sus objetos, la valoración psiquiátrica de las
víctimas de delito; observando, estudiando y diagnosticando el daño psíquico
que les produjo; las secuelas psíquicas del delito.
El perito psiquiatra
al evaluar las secuelas psíquicas del delito tiene que resolver dos cuestiones:
a) La valoración del
menoscabo de la salud de la víctima. Establecer si la persona antes del delito
era mentalmente sana, y si como consecuencia de éste sufrió un daño psíquico
que afectó los ámbitos principales del ser humano: familiar, social y
profesional (laboral), así como la gradación del menoscabo.
b) El pronóstico
sobre la irreversibilidad o no de la secuela psíquica.
La pericia
psicológica
Para diferenciar el
objeto de la pericia psicológica de la psiquiátrica es necesario fijar cuales
son las funciones del psicólogo como perito en el proceso penal.
Dentro de las
funciones del psicólogo en el proceso penal se encuentra la de contribuir con
el psiquiatra mediante la realización de algunos de los examen complementarios
para determinar el daño psíquico que se ha ocasionado a la víctima.
El daño psíquico es
un trastorno mental que se produce en el inconsciente; una desestructuración de
la personalidad que conduce a trastornos mentales; el psicólogo interviene por
ser el experto en el estudio de la personalidad.
El psicólogo evalúa
los procesos psicológicos: cognitivos, psicosociales y afectivos, para efectuar
el psicodiagnóstico de daño psíquico de la víctima del delito.
La psiquiatría y la
psicología no tienen distintos objetos, por el contrario se inter relacionan;
la psiquiatría tiene por objeto a las enfermedades mentales; la psicología a
este objeto, adiciona a las conductas normales y a las anormales que no
califican como trastorno mental (o enfermedad mental).
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