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lunes, 27 de enero de 2014

LECTURA 6. PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PERICIAL DE DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El psicólogo forense como perito
Como evaluador forense, la tarea de perito puede ser realizada desde la práctica privada (como perito del sistema judicial) o a petición del Ministerio Publico.
La tarea principal es ayudar al sistema de justicia a determinar qué fue lo que realmente ocurrió con el niño.
*El manejo del prejuicio y las motivaciones personales:
Puede influir e invalidar su tarea a través de dos formas:
a)   Como un prejuicio que sesga la situación evaluada
b)   Como un prejuicio que cambia el objeto de la evaluación

El Psicólogo Forense en su rol de perito
La ley considera perito a toda persona calificada en una ciencia, arte u oficio.
La pericia psicológica puede ser solicitada tanto por el Ministerio Público como por las otras partes intervinientes en el proceso judicial (imputado y querellante) a profesionales de su confianza y también solicitar que éstos peritos fueran citados, a declarar en el juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad profesional.
El profesional se obliga a realizar la pericia solicitada y a entregar el informe correspondiente en los plazos establecidos para ello.
Después de entregar el informe, el perito será citado al juicio oral, para dar respuesta a las interrogantes planteadas por las partes con respecto a su labor en el caso.
Los psicólogos como evaluadores forenses deberán practicar sus respectivas pericias y emitir los informes que les sean solicitados con relación a la evaluación de víctimas de delitos sexuales, la autonomía de sus procedimientos tendrá solo como limites su apego al conocimiento científico, la ética profesional y al marco que establece la ley.

REFERENCIAS
Salgado R, Chía E, Fernández H, Navarro J, Valdés A. Protocolo para la evaluación de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. LOM Ediciones, 2005






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