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lunes, 27 de enero de 2014

LECTURA 5. EVALUACIÓN PSICOLOGICA FORENSE

Es notoria la necesidad de la mutua colaboración entre la Psicología y el derecho.
La Psicología explica científicamente la naturaleza y las peculiaridades que rigen el comportamiento personal.
El derecho dicta las leyes que regulan la conducta y determina la actitud de los ciudadanos, considerados como personas, en un periodo sociocultural determinado.
La aportación de la psicología son los asesoramientos a los órganos judiciales en las diferentes órdenes jurisdiccionales (civil, penal, menores, social)  en su calidad de especialistas, ejerciendo una labor “pericial”.
Evaluar: Permite indicar, valorar, establecer, apreciar o calcular la importancia de una determinada cosa o asunto
El evaluar conlleva un análisis, valoración y ponderar una determinada cosa, cuando se evalúa se examina y evaluando llegamos de manera inevitable a una conclusión o diagnóstico.
La evaluación psicológica tiene por objeto el estudio, análisis y valoración de las características de un sujeto y de su comportamiento.
Variables personales + variable ambientales = conducta o comportamiento.
Variables personales
Biológicas: La conducta de cualquier persona puede estar influenciada por ejemplo, por una jaqueca, dolor de estómago, falta de sueño, alguna alteración cerebral.
Cognitivas: Referido por las capacidades y aptitudes intelectuales. En este apartado seria cuando el examinado no distingue entre bien del mal o no dispone de los criterios adecuados para querer realizar una acción.
Personalidad: Conductas que han sido evaluada y diagnosticadas como moderada, severa o gravemente trastornada por ello pueden tener responsabilidad o irresponsabilidad de sus actos, de sus implicaciones en la peligrosidad social, real o potencial.

REFERENCIAS
Jiménez F. “Evaluación psicológica forense”



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