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martes, 13 de mayo de 2014

LECTURA. EL SECRETO PROFESIONAL EN LA PRÁCTICA

Los psicólogos forenses están al servicio directo de la justicia, por lo cual están eximidos parcialmente del secreto profesional, sin embargo no es absoluta, ya que únicamente será para algunos contenidos (la información relevante para el delito cometido) y a unas personas (los jueces)

A pesar de lo anterior es necesario que el psicólogo forense informe al paciente del tipo de relación existente entre ambos y del destinatario de los resultados  de la exploración psicológica, así como que obtenga un consentimiento informado

Límites del secreto profesional
Se considera delito cuando una persona no pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito actual o próximo contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual.

Un terapeuta puede verse obligado a quebrantar la obligación de confidencialidad por una citación judicial o para evitar  males mayores. El secreto profesional puede ser roto, con prudencia, cuando el paciente tiene una probabilidad alta de cometer un asesinato o un delito grave, de poner en peligro la vida de otras personas o de suicidarse.

El principio ético fundamental es la prudencia, que consiste en tomar decisiones razonables en situaciones de incertidumbre.

En caso de que haya un peligro inminente previsible para el paciente y en el caso de amenazas específicas o delitos graves contra personas concretas, referidos al presente, o que puedan cometerse en un futuro próximo.

En estos caso el derecho al secreto debe ceder ante el deber de denunciar delitos que atenten o pongan en peligro la vida, la salud, la integridad, la libertad sexual de las personas.

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