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martes, 6 de mayo de 2014

LECTURA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL

El principio de la verdad procesal
La función probatoria tiene por objeto que el juez llegue a conocer la verdad de la imputación criminal dirigida contra el acusado
La verdad judicial es normativa porque se construye sobre la base de reglas que disciplinan la operación probatoria del juez
La presunción de inocencia exige la absolución del acusado en dos supuestos
La ausencia de prueba adecuada, esto es cuando las pruebas “de cargo” no han sido practicadas observando las garantías procesales de los derechos fundamentales del acusado.
La insuficiencia de prueba de cargo, esto es, existe pruebas de cargo adecuadas pero no permiten al juez alcanzar certeza de la realización del delito o de la responsabilidad penal del acusado sin lograr eliminar toda duda razonable.
El tema de prueba en el daño psíquico            

Para valorar adecuadamente la prueba hay que partir por tener claro cuáles son los hechos que se deben probar al alegarse la producción de daño psíquico post trauma; por ejemplo para establecer si tiene algún sustento científico la diferencia que en el caso que estoy desarrollando la parte acusadora hizo entre daño psíquico y daño psicológico para luego atribuirlos de manera diferenciada a las dos supuestas víctimas. El daño psíquico tiene los siguientes elementos constitutivos



La pericia psiquiátrica
Siendo una pericia, como las demás, la psiquiátrica también tiene que cumplir con los requisitos de eficacia probatoria para que el tribunal pueda considerarla una prueba en la sentencia.
Sin embargo la pericia psiquiátrica a la víctima por su materia y complejidad tiene sus particularidades.
La pericia psiquiátrica a la víctima es posiblemente más compleja que la del acusado porque exige un enfoque más integral, pese a lo cual no está adecuadamente trabajado en la psiquiatría forense.
La pericia psiquiátrica tiene como uno de sus objetos, la valoración psiquiátrica de las víctimas de delito; observando, estudiando y diagnosticando el daño psíquico que les produjo; las secuelas psíquicas del delito.
El perito psiquiatra al evaluar las secuelas psíquicas del delito tiene que resolver dos cuestiones:
a) La valoración del menoscabo de la salud de la víctima. Establecer si la persona antes del delito era mentalmente sana, y si como consecuencia de éste sufrió un daño psíquico que afectó los ámbitos principales del ser humano: familiar, social y profesional (laboral), así como la gradación del menoscabo.
b) El pronóstico sobre la irreversibilidad o no de la secuela psíquica.

La pericia psicológica
Para diferenciar el objeto de la pericia psicológica de la psiquiátrica es necesario fijar cuales son las funciones del psicólogo como perito en el proceso penal.
Dentro de las funciones del psicólogo en el proceso penal se encuentra la de contribuir con el psiquiatra mediante la realización de algunos de los examen complementarios para determinar el daño psíquico que se ha ocasionado a la víctima.
El daño psíquico es un trastorno mental que se produce en el inconsciente; una desestructuración de la personalidad que conduce a trastornos mentales; el psicólogo interviene por ser el experto en el estudio de la personalidad.
El psicólogo evalúa los procesos psicológicos: cognitivos, psicosociales y afectivos, para efectuar el psicodiagnóstico de daño psíquico de la víctima del delito.
La psiquiatría y la psicología no tienen distintos objetos, por el contrario se inter relacionan; la psiquiatría tiene por objeto a las enfermedades mentales; la psicología a este objeto, adiciona a las conductas normales y a las anormales que no califican como trastorno mental (o enfermedad mental).

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